El Grooming y el ciber acoso sexual ya son delito en España.
Una sentencia establece que la distancia física no es un impedimento para que haya una agresión sexual en el ciberespacio.
El grooming viene del del verbo to groom, que alude a conductas de acercamiento o preparación para un determinado fin en este caso sexual y este caso es cuando hay un menor de edad implicado.

El Tribunal Supremo da un paso adelante y advierte que el que intimida a una persona para obtener fotografías o vídeos de carácter sexual a través de amenazas con su familia o amigos es equiparable a una agresión sexual.
El tribunal ha informado de que la distancia física “no desnaturaliza” la agresión sexual y que esta existe.
También se puntualiza que este tipo de delitos “con independencia de que el agresor guarde relación o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima”.
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